DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Participación social.

Precisamente, dicha Ley en su art. 2.I, determina: “Participación social. Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.”

Es así que ante la existencia de otras instancias llamadas por ley a efectos de ejecutar el control y fiscalización en diferentes ámbitos, es inadmisible que el Gobierno Autónomo Municipal de El Villar pretenda asumir una atribución que no le compete. Sin embargo de lo anterior, no se olvide que conforme a la propia norma constitucional en su art. 108.8 de la CPE, es deber de todas las bolivianas y bolivianos “denunciar y combatir todos los actos de corrupción”, regulación que si bien se aplica a todos considerados individualmente o como parte de una organización colectiva, no es admisible que la ETA municipal de manera directa pretenda asumir tal obligación.