DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

conforme a sus normas y procedimientos propios,

Sobre el tema, cabe recalcar que ese carácter previsorio tiene como finalidad salvaguardar los derechos constitucionales determinados a favor de los NPIOC, quienes podrán elegir a sus representantes al Concejo Municipal, conforme a sus normas y procedimientos propios, siguiendo el lineamiento del art. 11.II.3 de la CPE (ejercicio de la democracia comunitaria); en consecuencia los representantes de las NPIOC, asumirán la condición y denominación de “concejalas o concejales”, una vez sean parte de la composición del Concejo, debiendo cumplir con posterioridad con los requisitos de acceso a la función pública.