DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al antes numeral 31 ahora numeral 30

Al haberse suprimido el numeral 30 del art. 40, el antes numeral 31 ahora pasa a ser 30 y sobre esta disposición, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró compatible bajo entendimiento su primera parte y con relación a la segunda parte se declaró su incompatibilidad. Ahora, se advierte que la primera parte de la norma se ha adecuado conforme el entendimiento desarrollado primigeniamente; en cambio, la segunda parte mantiene su redacción ratificando el cargo de incompatibilidad original adicionando la frase “conforme lo establece la normativa municipal”.

Al respecto considérese que el cargo de incompatibilidad emergió a partir del carácter extra competencial de la norma analizada, que regula para otros niveles de gobierno, tendiendo hacia una función de “cooperación”, olvidando que se trata de una competencia exclusiva de la ETA municipal, vulnerando por tanto la previsión contenida en el art. 272 de la CPE, que dispone el ejercicio de la “autonomía” en el ámbito de la jurisdicción, competencia y atribuciones.