DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el antes numeral 22, ahora numeral 21

Al respecto, conviene tomar en cuenta el análisis efectuado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia a los arts. 57.I, 58 y 59, que fueron declarados compatibles, por lo que queda establecido que la ETA municipal, deberá regular en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones conforme manda el art. 272 de la CPE.

Así, las “Políticas del sistema de educación” se encuentran contempladas como competencia exclusiva del nivel central del Estado, según prevé el art. 298.II.17 de la CPE. A su vez, el art. 299.II.2 de la CPE, dispone como competencia concurrente la “Gestión del sistema de educación” y en el desarrollo de este catálogo competencial, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización determina la existencia de una Ley sectorial, que en los hechos es la Ley de Educación –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010–, la que en su art. 80 determina:“(Nivel Autonómico). En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa:

Como se verá, las competencias, facultades y atribuciones asignadas a la ETA municipal, están claramente definidas por la Constitución Política del Estado y la normativa del nivel central, por lo que no corresponderá que se involucre en su institucionalidad una función que no le otorga la norma constitucional, máxime si existen otras instancias, como la “participación y control social” encargada de velar por el correcto funcionamiento de las instituciones dentro del contexto social.

Así, la norma analizada, implica un grado de fiscalización y posterior denuncia por actos irregulares, con relación al desempeño del elemento docente, por lo que en ese sentido no se olvide que la “participación y control social” es una materia que se encuentra inmersa en la Constitución Política del Estado, en sus arts. 241 y 242, estableciéndose una reserva de ley hacia el nivel central del Estado, que desemboca en la Ley 341.