DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al numeral 25

Debe considerarse que si bien esta disposición no fue declarada incompatible por la Declaracion Constitucional Plurinacional primigenia; sin embargo, por conexidad con los fundamentos vertidos en el análisis del art. 30.10 del proyecto original de la presente Carta Orgánica Municipal, habrá de comprenderse que los “estados financieros” no podrán ser aprobados o rechazados por el Concejo Municipal, al constituirse en una atribución específica de la autoridad ejecutiva municipal la elaboración de los estados financieros, no siendo necesario que el Concejo los apruebe o rechace, aspecto que vulnera el art. 12. I de la CPE.