Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Fecha: 16-Dic-2015
adecuada
La declaración primigenia, había establecido la incompatibilidad de esta norma, en razón a que contradecía la estructura del órgano ejecutivo municipal de El Villar (art. 39), en cuanto a la jerarquía inmediata de los Oficiales Mayores, ahora se observa que la norma ha sido adecuada por lo que en tal sentido corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo I del art. 44.
El cargo de incompatibilidad que pesaba sobre esta norma radicaba en su redacción poco clara, al entremezclar el alcance competencial de la ETA con el del nivel central del Estado; advirtiéndose que ahora la norma se encuentra adecuada correctamente, correspondiendo en consecuencia declarar su compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles
- II.2
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que –en los demás artículos no examinados ahora–, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013,
- tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles,
- son los considerados en el cuerpo de la COM de Cocapata y no así los sustituidos o remplazados como se pretende
- no puede modificar de ninguna manera, ni suprimir normas que han sido declaradas compatibles por la DCP 0077/2014,
- II.3.
- para vivir bien”
- “Artículo 3.- VISIÓN DEL MUNICIPIO
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- se reconoce la Autonomía del Municipio de El Villar,
- , Administrativas, y otras
- reglamentaria
- incompatibilidad del art. 5,
- reconoce los derechos y obligaciones de sus habitantes”
- Fragmento 22
- incisos e) y f),
- que se declarará la “incompatibilidad” y no la “improcedencia” por modificaciones efectuadas que no devengan de los fundamentos de la incompatibilidad primigenia;
- párrafo introductorio
- numeral 5
- numeral 6,
- Control previo de constitucionalidad
- reconoce y
- “Artículo 16.- INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
- conforme a sus normas y procedimientos propios,
- Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos”, quienes como se tiene dicho, elegirán a su concejales mediante sus normas y procedimientos propios, conforme dispone el art. 284 de la CPE.
- numeral 2, parágrafo II del art. 23 analizado,
- “Artículo 26.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
- suprimido
- restitución del numeral 2 del art. 28 conforme su texto original.
- los estados financieros
- comprobar
- compatibilidad del numeral 9
- Con relación al numeral 10
- Con relación al numeral 15
- sí puede regular sobre la enajenación de sus propios bienes que están dentro de su jurisdicción y competencia.
- Comprobación
- compatibilidad del numeral 24.
- Con relación al numeral 27
- Con relación al numeral 33
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- “Artículo 33.- CONFLICTO DE INTERES
- Artículo 33.- PROHIBICIONES
- prohibiciones
- incompatibilidad del art. 33, correspondiendo su expulsión o readecuación, considerando que el art. 51 de la presente Carta Orgánica ya regula sobre “prohibiciones” para los funcionarios dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de El Villar.
- o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes
- para ser válidas,
- Artículo 35.- (SESIONES DE CONCEJO).
- parágrafo IV,
- parágrafo VIII del art. 38
- la norma que ha sido declarada compatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, no puede ser objeto de modificación alguna,
- Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- y reglamentos
- (Antes 31)
- Con relación al numeral 4
- manteniendo siempre el respeto a los principios de separación e independencia de cada órgano de gobierno, que implica el no inmiscuirse en el andamiaje interno de Cada Órgano conforme a sus facultades y atribuciones.
- e indígenas
- coordinación con el plan del nivel “indígena”,
- incompatibilidad del numeral 9,
- incompatibilidad del numeral 11 analizado, a efectos de su readecuación que deberá incluir la coordinación con los diferentes planes de los niveles de gobierno, conforme dispone el art. 302.I.6 de la CPE
- Con relación al numeral 14
- el ejecutivo municipal puede reglamentar y ejecutar la Ley Municipal de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales a ser emitida por el legislativo municipal.
- Con relación al numeral 25
- cooperación
- suprimida,
- Con relación al antes numeral 31 ahora numeral 30
- incompatibilidad de la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; conforme lo establece la normativa municipal”,
- compatibilidad del ahora numeral 31.
- Con relación al ahora numeral 32
- Ese factor tiempo, estará supeditado a la realidad del municipio, a sus necesidades que supongan la realización de una determinada actividad institucional por parte del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
- adecuada
- improcedencia de esta modificación,
- improcedencia de la mencionada modificación efectuada en el párrafo introductorio del art. 49,
- compatibilidad del art. 51
- compatibilidad del art. 52
- “y facultad”,
- compatibilidad del parágrafo IV del art. 53.
- compatibilidad del parágrafo I del art. 54
- I. Asimismo la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad exclusiva de fijar por medio de legislaciones básicas los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala”.
- compatibilidad del numeral 1 del art. 67
- ha sido expulsada
- 1) Párrafo introductorio
- “Artículo 74.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Juana Azurduy de Padilla
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”
- incompatibilidad de la frase: “en coordinación con las organizaciones Sociales”, inserta en el numeral 2 del art. 78
- Fragmento 93
- líquidos
- compatibilidad del ahora numeral 6.
- fueron declarados compatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
- Sobre el antes numeral 22, ahora numeral 21
- Participación social.
- Sobre el antes numeral 2 ahora numeral 1
- suprimidas
- improcedencia de dicha modificación en el art. 91,
- en su Artículo 340
- “Artículo 97.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- (Antes III) II.
- II. Patentes. Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio.
- III. Contribuciones Especiales. Las Contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
- (Antes parágrafo III) IV. Contribuciones Especiales.
- Sobre el los parágrafos I.1, II, III (antes parágrafo II repetido) y IV (antes parágrafo III)
- numeral 1 del parágrafo I, el parágrafo II (en su párrafo introductorio) y el ahora parágrafo III (en su párrafo introductorio), han sido suprimidos,
- ahora parágrafo IV,
- los parágrafos II y III del Artículo 394 de
- Artículo 105.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
- “Artículo 106.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Según lo dispuesto Parágrafo I, II y III del Artículo 110 Ley LMAD”.
- “Artículo 107.- PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES
- “Artículo 108.- TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL
- se vuelve a reiterar que las decisiones y sentencias constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio (art. 203 de la CPE), por lo que aquellas normas que no fueron declaradas compatibles por la DCP 0077/2014, no pueden ser modificadas de oficio, bajo responsabilidad de la instancia consultante, así ha quedado sentado en la DCP 0024/2015 de 26 de enero.
- A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
- Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos,
- (escuela de padres y madres). APROBADO”,
- Fragmento 121
- adulto mayor
- plenamente admisible que el Gobierno Autónomo Municipal de “El Villar” dentro del marco competencial que le corresponde, pueda “implementar albergues a favor de las personas adultas mayores”,
- adultas mayores podrán ser beneficiadas con la implementación de albergues,
- Con relación al nomen iuris del Título XII “REFORMA, DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS”
- Disposición Transitoria Tercera,
- recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana
- preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción.
- Con relación a la Disposición Final Primera
- cuando las cartas orgánicas municipales contengan preceptos similares respecto de la derogación y abrogación de normas contrarias a una norma institucional básica, debe entenderse, que hace referencia sólo a aquellas normas de igual o menor jerarquía a la carta orgánica y siempre dentro de su jurisdicción y su ordenamiento jurídico interno y no así referido a otras normas emitidas por los órganos de gobierno de otras ETA o del nivel central del Estado”
- 2°
- 4°
- 5°
- 7° Disponer,
- “cualquier modificación efectuada por el estatuyente sin que se haya declarado la incompatibilidad de una determinada norma, es de su exclusiva responsabilidad”.
- 8°
- Fragmento 137