DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al ahora numeral 32

Sin embargo; habrá de considerarse, que el estatuyente suprimió el numeral 30 del proyecto original, por lo que bajo esa condición se admite la existencia de la nueva regulación contenida en el ahora numeral 32, dado que se enmarca dentro de la naturaleza del art. 40 integralmente considerado, cuyo nomen iuris refiere “Atribuciones y Funciones de la Alcaldesa o Alcalde”.

Bajo el parámetro anterior y de una revisión del ahora numeral 32, se advierte que éste regula sobre “ausencia temporal” del ejecutivo municipal, que en el caso concreto contempla la “comunicación” (no solicitud de autorización y/o licencia) al legislativo municipal, a efectos de designación del Alcalde suplente.