DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación a la Disposición Final Primera

Esta norma fue declarada incompatible en mérito a su redacción indeterminada; advirtiéndose ahora que se ha adecuado la norma conforme a los fundamentos de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo; se hace menester dejar sentado que en aplicación de la jurisprudencia vinculante de este Tribunal, la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, ha reconducido las líneas jurisprudenciales respecto a este tema, señalando:“…El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre, estableció que cuando la norma básica institucional refería una abrogatoria y derogatoria de cualquier otro instrumento normativo que sea contrario o como en el caso presente opuesto, al contenido de la carta y lo hacía además de manera general, ameritaba una declaratoria de incompatibilidad, por cuanto, al ser ‘de manera general’, se entendía que el alcance que pretendía otorgar el estatuyente, podía incluir a aquellas normas que pertenecían a otras ETA, razón por la cual, a manera de precautelar una posible invasión competencial se llegó a expulsar tal contenido de la carta orgánica.