DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 35.- (SESIONES DE CONCEJO).

I.     Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos cinco (5) años desde la Sesión reservada, las actas adquirirán carácter público.

II.    Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, se realizarán en un cincuenta por ciento (50%) en su sede oficial y en un cincuenta por ciento (50%) en el área rural del Municipio, previa convocatoria pública, acordado por dos tercios del total de sus miembros presentes. Y las extraordinarias cuando se requiera y serán definidas en el lugar que corresponda.