DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Ese factor tiempo, estará supeditado a la realidad del municipio, a sus necesidades que supongan la realización de una determinada actividad institucional por parte del Alcalde o Alcaldesa Municipal.

Dicha figura será compatible, sí se trata del caso de ausencia por motivos personales; vale decir, que no tenga que ver con la institucionalidad del GAM de El Villar. En cambio; si se trata de motivos de carácter oficial deberá tomarse en cuenta como parámetro (por analogía) el art. 173 de la CPE que prevé la ausencia por “misión oficial”, por lo que la “comunicación” al Concejo Municipal sólo será necesaria cuando se opere una ausencia prolongada por un número determinado de días (que por ejemplo, en la Constitución Política del Estado es de 10 días), a partir de lo cual, incluso si podría requerirse de la respectiva “autorización”, considerando de que el ejecutivo municipal, concretará actividades en representación del Gobierno Autónomo Municipal en su conjunto. Ese factor tiempo, estará supeditado a la realidad del municipio, a sus necesidades que supongan la realización de una determinada actividad institucional por parte del Alcalde o Alcaldesa Municipal.