DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 26.- SUSPENSIÓN TEMPORAL

1.     Por ausencia injustificadas a sus funciones  en actividades planificadas del trabajo de concejo, ya sea plenaria o por comisiones;  durante 3 días continuas y 6 discontinuos, su suspensión será 6 meses, el mismo que será determinado en el reglamento específico, en el caso de esta suspensión será convocado al suplente para su incorporación.