DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 97.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL

III. En casos de enajenación de los bienes, el Concejo Municipal realizará mediante Ley por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitara los mismos ante el Poder Legislativo, garantizando que el bien sea de beneficio colectivo en conocimiento de las organizaciones sociales en el marco del Plan de Desarrollo Municipal y las leyes.