DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al numeral 4

La causal de incompatibilidad de este numeral, radicaba en la vulneración del art. 12.I de la CPE, referido a la separación e independencia de órganos, debido a que se asignaba al ejecutivo municipal la atribución de “ejecutar las decisiones del Concejo…”; advirtiéndose ahora que el texto ha sido modificado; sin embargo, la nueva redacción merece una interpretación, ha habida cuenta que reata al Alcalde Municipal al “cumplimiento de las decisiones del Concejo Municipal”.

Asimismo, el órgano ejecutivo municipal, cuenta con la facultad “reglamentaria” y “ejecutiva”, que implica la función de reglamentar las leyes municipales y viabilizar su ejecución o puesta en práctica dentro del ámbito municipal y en esa línea, considérese también la jurisprudencia emitida por este Tribunal, en la DCP 0008/2015 de 14 de enero, la que estableció: En lo que respecta al cumplimiento de las decisiones del Concejo, deberá entenderse estas como las decisiones adoptadas en torno a las facultades legislativas, vale decir en cuanto al cumplimiento de normas que implique el cumplimiento de todos como elemento esencial de un Estado de derecho…”.