DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Fecha: 16-Dic-2015
8°
8° Exhortar, a las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de “El Villar”, promuevan la vigencia de los principios fundamentales del nuevo Estado de derecho plurinacional comunitario, en todos los espacios de convivencia y especialmente en la gestión pública de la ETA; debiendo asumir previsiones para la elección directa de Concejales Representantes ante el Órgano Legislativo Municipal, la distritación municipal indígena originario campesina y mecanismos para el fortalecimiento de estos Pueblos y la consolidación de sus propios sistemas políticos, jurídico, económicos, lingüísticos y culturales. Por lo que, en el proceso de adecuación (inclusivo y participativo) del proyecto de la Carta Orgánica, a las disposiciones de la Declaración Constitucional Plurinacional y conforme a los arts. 1, 2, 9.1 y 4 de la CPE, deberán garantizar el ejercicio de sus derechos, respetando siempre las formas propias de organización.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles
- II.2
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que –en los demás artículos no examinados ahora–, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013,
- tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles,
- son los considerados en el cuerpo de la COM de Cocapata y no así los sustituidos o remplazados como se pretende
- no puede modificar de ninguna manera, ni suprimir normas que han sido declaradas compatibles por la DCP 0077/2014,
- II.3.
- para vivir bien”
- “Artículo 3.- VISIÓN DEL MUNICIPIO
- carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- se reconoce la Autonomía del Municipio de El Villar,
- , Administrativas, y otras
- reglamentaria
- incompatibilidad del art. 5,
- reconoce los derechos y obligaciones de sus habitantes”
- Fragmento 22
- incisos e) y f),
- que se declarará la “incompatibilidad” y no la “improcedencia” por modificaciones efectuadas que no devengan de los fundamentos de la incompatibilidad primigenia;
- párrafo introductorio
- numeral 5
- numeral 6,
- Control previo de constitucionalidad
- reconoce y
- “Artículo 16.- INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
- conforme a sus normas y procedimientos propios,
- Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos”, quienes como se tiene dicho, elegirán a su concejales mediante sus normas y procedimientos propios, conforme dispone el art. 284 de la CPE.
- numeral 2, parágrafo II del art. 23 analizado,
- “Artículo 26.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
- suprimido
- restitución del numeral 2 del art. 28 conforme su texto original.
- los estados financieros
- comprobar
- compatibilidad del numeral 9
- Con relación al numeral 10
- Con relación al numeral 15
- sí puede regular sobre la enajenación de sus propios bienes que están dentro de su jurisdicción y competencia.
- Comprobación
- compatibilidad del numeral 24.
- Con relación al numeral 27
- Con relación al numeral 33
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- “Artículo 33.- CONFLICTO DE INTERES
- Artículo 33.- PROHIBICIONES
- prohibiciones
- incompatibilidad del art. 33, correspondiendo su expulsión o readecuación, considerando que el art. 51 de la presente Carta Orgánica ya regula sobre “prohibiciones” para los funcionarios dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de El Villar.
- o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes
- para ser válidas,
- Artículo 35.- (SESIONES DE CONCEJO).
- parágrafo IV,
- parágrafo VIII del art. 38
- la norma que ha sido declarada compatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, no puede ser objeto de modificación alguna,
- Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- y reglamentos
- (Antes 31)
- Con relación al numeral 4
- manteniendo siempre el respeto a los principios de separación e independencia de cada órgano de gobierno, que implica el no inmiscuirse en el andamiaje interno de Cada Órgano conforme a sus facultades y atribuciones.
- e indígenas
- coordinación con el plan del nivel “indígena”,
- incompatibilidad del numeral 9,
- incompatibilidad del numeral 11 analizado, a efectos de su readecuación que deberá incluir la coordinación con los diferentes planes de los niveles de gobierno, conforme dispone el art. 302.I.6 de la CPE
- Con relación al numeral 14
- el ejecutivo municipal puede reglamentar y ejecutar la Ley Municipal de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales a ser emitida por el legislativo municipal.
- Con relación al numeral 25
- cooperación
- suprimida,
- Con relación al antes numeral 31 ahora numeral 30
- incompatibilidad de la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; conforme lo establece la normativa municipal”,
- compatibilidad del ahora numeral 31.
- Con relación al ahora numeral 32
- Ese factor tiempo, estará supeditado a la realidad del municipio, a sus necesidades que supongan la realización de una determinada actividad institucional por parte del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
- adecuada
- improcedencia de esta modificación,
- improcedencia de la mencionada modificación efectuada en el párrafo introductorio del art. 49,
- compatibilidad del art. 51
- compatibilidad del art. 52
- “y facultad”,
- compatibilidad del parágrafo IV del art. 53.
- compatibilidad del parágrafo I del art. 54
- I. Asimismo la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad exclusiva de fijar por medio de legislaciones básicas los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala”.
- compatibilidad del numeral 1 del art. 67
- ha sido expulsada
- 1) Párrafo introductorio
- “Artículo 74.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Juana Azurduy de Padilla
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”
- incompatibilidad de la frase: “en coordinación con las organizaciones Sociales”, inserta en el numeral 2 del art. 78
- Fragmento 93
- líquidos
- compatibilidad del ahora numeral 6.
- fueron declarados compatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
- Sobre el antes numeral 22, ahora numeral 21
- Participación social.
- Sobre el antes numeral 2 ahora numeral 1
- suprimidas
- improcedencia de dicha modificación en el art. 91,
- en su Artículo 340
- “Artículo 97.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- (Antes III) II.
- II. Patentes. Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio.
- III. Contribuciones Especiales. Las Contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
- (Antes parágrafo III) IV. Contribuciones Especiales.
- Sobre el los parágrafos I.1, II, III (antes parágrafo II repetido) y IV (antes parágrafo III)
- numeral 1 del parágrafo I, el parágrafo II (en su párrafo introductorio) y el ahora parágrafo III (en su párrafo introductorio), han sido suprimidos,
- ahora parágrafo IV,
- los parágrafos II y III del Artículo 394 de
- Artículo 105.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
- “Artículo 106.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Según lo dispuesto Parágrafo I, II y III del Artículo 110 Ley LMAD”.
- “Artículo 107.- PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES
- “Artículo 108.- TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL
- se vuelve a reiterar que las decisiones y sentencias constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio (art. 203 de la CPE), por lo que aquellas normas que no fueron declaradas compatibles por la DCP 0077/2014, no pueden ser modificadas de oficio, bajo responsabilidad de la instancia consultante, así ha quedado sentado en la DCP 0024/2015 de 26 de enero.
- A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
- Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos,
- (escuela de padres y madres). APROBADO”,
- Fragmento 121
- adulto mayor
- plenamente admisible que el Gobierno Autónomo Municipal de “El Villar” dentro del marco competencial que le corresponde, pueda “implementar albergues a favor de las personas adultas mayores”,
- adultas mayores podrán ser beneficiadas con la implementación de albergues,
- Con relación al nomen iuris del Título XII “REFORMA, DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS”
- Disposición Transitoria Tercera,
- recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana
- preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción.
- Con relación a la Disposición Final Primera
- cuando las cartas orgánicas municipales contengan preceptos similares respecto de la derogación y abrogación de normas contrarias a una norma institucional básica, debe entenderse, que hace referencia sólo a aquellas normas de igual o menor jerarquía a la carta orgánica y siempre dentro de su jurisdicción y su ordenamiento jurídico interno y no así referido a otras normas emitidas por los órganos de gobierno de otras ETA o del nivel central del Estado”
- 2°
- 4°
- 5°
- 7° Disponer,
- “cualquier modificación efectuada por el estatuyente sin que se haya declarado la incompatibilidad de una determinada norma, es de su exclusiva responsabilidad”.
- 8°
- Fragmento 137