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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

    Fecha: 07-Dic-2015

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    • Román Mancilla Rodríguez
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
    • realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
    • III.3. Sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley
    • estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones”
    • elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades
    • reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia
    • democracia sindical,
    • sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho
    • dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración
    • organizativa de los sindicatos,
    • implicaría desconocer esa voluntad expresada por los trabajadores a través de sus instancias, mellar su autonomía en su funcionamiento y administración, además de ejercer una limitación inconstitucional de su derecho a la organización sindical
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa
    • la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre
    • ya elegida Directiva
    • ya había sido así elegido y designado por el Sindicato
    • CONFIRMAR

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