SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron en su integridad la acción presentada. Ampliándola, señalaron que: a) Acerca del supuesto incumplimiento de la subsidiariedad, no correspondía activar el recurso contencioso administrativo por cuanto el fondo de la acción tutelar, no guarda relación con la dilucidación de resoluciones administrativas en el ámbito del manejo del Estado, sino que se denunció la vulneración del debido proceso y los derechos políticos de los accionantes; b) “se está instando a que se analice única y exclusivamente la RM 263/15” (sic), y a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se revoque la RA JDTE y PD 005/2014, por cuanto ni la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, ni el Ministro de Trabajo de ese entonces (ahora demandado), resolvieron los motivos que expusieron en los recursos de revocatoria y jerárquico (ausencia de fecha en la Convocatoria, la calidad de las personas que participaron del acto referido, quienes no eran trabajadores sindicalizados, esa supuesta elección por aclamación trajo como consecuencia la ilegítima designación “a dedo” del resto de miembros del directorio, sin que se encuentren facultados para ser electores o elegidos; y, la inobservancia al plazo de ciento veinte días que tenía el nuevo directorio para obtener su personería jurídica); c) Tanto la RM 263/15 como la RA JDTE y PD 005/2014, no dieron respuesta a los puntos reclamados, por lo que (a su criterio), existió incongruencia omisiva que conllevó a la violación de su derecho al debido proceso; d) Ningún presidente, en directorio alguno, está facultado para elegir las demás carteras a dedo y aún si así fuera, los accionantes tenían derecho a conocer las normas que servían de base para realizar dichas designaciones; y, e) Sobre los fundamentos esgrimidos por el Ministro de Trabajo ya referido, respecto a la incuestionable independencia ideológica del sindicato, indicaron que lo denunciado fue en incumplimiento a los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Municipales, la transgresión de la Constitución Política del Estado, la Ley 321, las leyes administrativas y aquellas que rigen a la Central Obrera Boliviana (COB), sobre lo que no existió respuesta alguna (sea positiva o negativa), lo que vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación de las resoluciones.