SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre
Ahora bien, acerca de la fundamentación y motivación de la RA R.S. 10/2014, se tiene, que la misma discurre sobre la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre (nótese que el contenido de la petición de reconocer a un ente que ya se encontraba elegido, conformado y determinado tanto por el Sindicato, como por su ente matriz que es justamente quien presenta la solicitud); en dicho contexto, conforme se ha desglosado en el Fundamento Jurídico III.2, se evidencia que dicha Resolución, hace una exposición de los hechos que la motivan, contiene un análisis detallado de la documentación presentada y coteja la misma con la normativa aplicable al caso para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos con el fin de reconocer al Directorio (requisitos entre los cuales no se encuentra la fiscalización de oficio del proceso de elección de los miembros del directorio), contiene la cita de las normas legales que sustentan su parte dispositiva y asume una decisión de derecho, basada además en el Informe 07/2014 de 13 de octubre de 2014, que sugiere emitir la resolución reconociendo al nuevo Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, aspectos que permiten concluir objetivamente que la referida Resolución asume una decisión de derecho debidamente fundamentada en respuesta de la solicitud que fue planteada (el reconocimiento de la Directiva), por lo que no se evidenció la lesión al debido proceso alegada.
- Román Mancilla Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley
- estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones”
- elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades
- reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia
- democracia sindical,
- sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho
- dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración
- organizativa de los sindicatos,
- implicaría desconocer esa voluntad expresada por los trabajadores a través de sus instancias, mellar su autonomía en su funcionamiento y administración, además de ejercer una limitación inconstitucional de su derecho a la organización sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa
- la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre
- ya elegida Directiva
- ya había sido así elegido y designado por el Sindicato
- CONFIRMAR