SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.5.
II.5. El 16 de abril de 2015, el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 263/15, resolvió confirmar la RA JDTE y PS- CH 005/14, bajo los siguientes fundamentos: La RA R.S. 10/2014, cumplió los requisitos establecidos por las resoluciones que reglamentan el procedimiento para el reconocimiento de directorios sindicales que sólo exige el cumplimiento de dichos requisitos, la JDGT y PS-CH RA 005/14, obedece a la obligación de respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, el trámite de reconocimiento es accesorio a un derecho sobre el cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no puede tener injerencia en virtud a los arts. 51 de la CPE; y, 3 y 4 del Convenio 87 de la OIT y, que los ahora accionantes, debieron recurrir a su organización matriz (legítima instancia para denunciar las situaciones observadas), para impugnar la elección de sus dirigentes, pues por mandato constitucional el referido Ministerio, se encuentra impedido de supervigilar o interferir en elecciones sindicales (fs. 10 a 12 del anexo).
- Román Mancilla Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley
- estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones”
- elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades
- reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia
- democracia sindical,
- sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho
- dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración
- organizativa de los sindicatos,
- implicaría desconocer esa voluntad expresada por los trabajadores a través de sus instancias, mellar su autonomía en su funcionamiento y administración, además de ejercer una limitación inconstitucional de su derecho a la organización sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa
- la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre
- ya elegida Directiva
- ya había sido así elegido y designado por el Sindicato
- CONFIRMAR