SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

II.5.

II.5.  El 16 de abril de 2015, el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 263/15, resolvió confirmar la RA JDTE y PS- CH 005/14, bajo los siguientes fundamentos: La RA R.S. 10/2014, cumplió los requisitos establecidos por las resoluciones que reglamentan el procedimiento para el reconocimiento de directorios sindicales que sólo exige el cumplimiento de dichos requisitos, la JDGT y PS-CH RA 005/14, obedece a la obligación de respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, el trámite de reconocimiento es accesorio a un derecho sobre el cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no puede tener injerencia en virtud a los arts. 51 de la CPE; y, 3 y 4 del Convenio 87 de la OIT y, que los ahora accionantes, debieron recurrir a su organización matriz (legítima instancia para denunciar las situaciones observadas), para impugnar la elección de sus dirigentes, pues por mandato constitucional el referido Ministerio, se encuentra impedido de supervigilar o interferir en elecciones sindicales (fs. 10 a 12 del anexo).