SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

ya elegida Directiva

Por otra parte, en lo que respecta a los argumentos esgrimidos, de la incongruencia omisiva de la RA JDTE y PS-CH-005/2014, y la RM 263/15, que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente, sin responder a todos los puntos observados; se tiene que, las problemáticas que fueron expuestas por los accionantes y otros, en ambos recursos impugnaticios, cuestionan no al reconocimiento del Directorio (que es lo solicitado y resuelto por la RA R.S. 10/2014 que fue impugnada), sino que atañen al proceso de elección y consolidación de la Directiva del aludido Sindicato, que es incongruentemente refutado dentro del trámite de reconocimiento de la ya elegida Directiva. En tal sentido, se solicitó que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, y el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitan un pronunciamiento sobre temas que les eran ajenos y justamente, ambas instancias en los fundamentos que contienen las Resoluciones cuestionadas, refieren de manera coherente cuáles son sus atribuciones y cuáles son sus limitaciones, refiriendo (ambas) incluso el Convenio 87 de la OIT, que en concordancia con el art. 51 de la CPE, motivó a las autoridades ahora demandadas para mantenerse apartados de la independencia organizativa de la organización Sindical de Trabajadores Municipales de Sucre. Así, haciendo referencia una vez más al Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, se tuvo que ambas Resoluciones, exponen los hechos con claridad, contienen la cita de la normativa aplicable al caso por la que sustentan su parte dispositiva y asumen la decisión de derecho; y, si bien, no se pronuncian sobre las observaciones que se hacen al proceso de elección, contienen las razones jurídicas por las cuales no pueden pronunciarse al respecto.