SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
ya elegida Directiva
Por otra parte, en lo que respecta a los argumentos esgrimidos, de la incongruencia omisiva de la RA JDTE y PS-CH-005/2014, y la RM 263/15, que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente, sin responder a todos los puntos observados; se tiene que, las problemáticas que fueron expuestas por los accionantes y otros, en ambos recursos impugnaticios, cuestionan no al reconocimiento del Directorio (que es lo solicitado y resuelto por la RA R.S. 10/2014 que fue impugnada), sino que atañen al proceso de elección y consolidación de la Directiva del aludido Sindicato, que es incongruentemente refutado dentro del trámite de reconocimiento de la ya elegida Directiva. En tal sentido, se solicitó que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, y el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitan un pronunciamiento sobre temas que les eran ajenos y justamente, ambas instancias en los fundamentos que contienen las Resoluciones cuestionadas, refieren de manera coherente cuáles son sus atribuciones y cuáles son sus limitaciones, refiriendo (ambas) incluso el Convenio 87 de la OIT, que en concordancia con el art. 51 de la CPE, motivó a las autoridades ahora demandadas para mantenerse apartados de la independencia organizativa de la organización Sindical de Trabajadores Municipales de Sucre. Así, haciendo referencia una vez más al Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, se tuvo que ambas Resoluciones, exponen los hechos con claridad, contienen la cita de la normativa aplicable al caso por la que sustentan su parte dispositiva y asumen la decisión de derecho; y, si bien, no se pronuncian sobre las observaciones que se hacen al proceso de elección, contienen las razones jurídicas por las cuales no pueden pronunciarse al respecto.
- Román Mancilla Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley
- estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones”
- elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades
- reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia
- democracia sindical,
- sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho
- dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración
- organizativa de los sindicatos,
- implicaría desconocer esa voluntad expresada por los trabajadores a través de sus instancias, mellar su autonomía en su funcionamiento y administración, además de ejercer una limitación inconstitucional de su derecho a la organización sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa
- la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre
- ya elegida Directiva
- ya había sido así elegido y designado por el Sindicato
- CONFIRMAR