SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.3.
II.3. El 11 de diciembre de 2014, mediante RA JDTE y PS-CH-005/2014, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, resolvió confirmar la RA R.S. 10/2014, bajo los siguientes razonamientos: el Convenio 87 de la OIT, establece que las autoridades no pueden interferir en las organizaciones sindicales, el Voto Resolutivo 0053, emitido por la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, instruyó al Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre llamar a Asamblea de 22 de agosto de 2014, para renovar su directorio donde se procedió a la elección con la presencia y aprobación del acto por miembros de la Federación y que la Resolución Administrativa de Reconocimiento, se enmarco en los límites legales, cumpliendo todos los requisitos formales y legales (fs. 36 a 39 del anexo).
- Román Mancilla Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley
- estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones”
- elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades
- reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia
- democracia sindical,
- sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho
- dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración
- organizativa de los sindicatos,
- implicaría desconocer esa voluntad expresada por los trabajadores a través de sus instancias, mellar su autonomía en su funcionamiento y administración, además de ejercer una limitación inconstitucional de su derecho a la organización sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa
- la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre
- ya elegida Directiva
- ya había sido así elegido y designado por el Sindicato
- CONFIRMAR