SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia

El PIDCP, consagra este derecho en términos más generales al señalar que: “El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos” (art. 8.1.c). Una característica del sistema interamericano es la forma cómo la libertad sindical quedó consagrada en  los instrumentos básicos, en particular en la Carta de la OEA y en  la Carta Americana. Estos instrumentos, a diferencia del PIDCP y de la Convención Americana, reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia.

La Carta de la OEA, consagra el derecho de las asociaciones de trabajadores al “reconocimiento de su personería jurídica (…) y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva” (art. 45 c). La Carta Americana contiene una serie de disposiciones pormenorizadas sobre la autonomía de  asociaciones de esta índole, que reproducen en forma sintética muchos de los derechos plasmados en el Convenio 87.