SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

organizativa de los sindicatos,

Conforme al mandato constitucional inserto en el art. 51.IV de la Norma Suprema, el Estado se encuentra obligado a respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, que particularmente tratándose de la libre elección de sus dirigentes, se trata de una prohibición de intromisión que es impuesta con base en un criterio que se arranca de un dato objetivo: la voluntad de los trabajadores y/o funcionarios expresada en las elecciones de sus órganos de representación.