SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de agosto de 2014, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales (al cual están afiliados los ahora accionantes), convocó (de manera supuestamente ilegal) a Asamblea, consignando en la convocatoria, como uno de los puntos a tratar las “Elecciones del Sindicato de Trabajadores Municipales Gestión 2014-2016” (sic); sin embargo, en el mismo acto, se eligió a la Directiva por “aclamación”, sin que exista consenso, designándose al resto de los miembros, con base únicamente en lazos de confianza personal que tenían con el Secretario General recién nombrado y sin participación de las bases, ni las nominaciones pertinentes, al margen de que “obligaron” a participar a trabajadores a contrato y servidores públicos que no podían ser electores, ni ser elegidos conforme al art. 1 de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; empero, por Resolución Administrativa (RA) R.S. 10/2014 de 5 de noviembre, el ahora demandado (Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca) Ángel Mamani Zárate, reconoció al nuevo Directorio y le otorgó ciento veinte días calendario para obtener su personería jurídica. Acusaron asimismo, que en la supuesta elección, no hubo privacidad ni independencia, pues se permitió indebidamente filmar y grabar dicho acto, con el propósito de asumir represalias posteriores en contra de los trabajadores.

Con dichos fundamentos plantearon su recurso de revocatoria, resuelto mediante la RA JDTE y PD 005/2014, que confirmó la RA R.S. 10/2014, por lo que, activaron el recurso jerárquico ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Resolución Ministerial (RM) 263/15 de 16 de abril de 2015, que confirmó en todas sus partes las resoluciones reclamadas, sin compulsar las pruebas, ni el contenido del memorial, pues se limitó solamente a revisar el Informe MTEPS/DGAJ- 443/04 y 499/05; y, argumentó que dicha instancia no podía cuestionar la independencia ideológica y organizativa sindical, al ser el trámite de reconocimiento, viable con el simple cumplimiento de los requisitos exigidos, por lo que no podía ingresar a cuestionamientos de fondo. Finalmente, señalaron que, solicitaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, el 12 de marzo de 2015, revocar la RA R.S. 10/2014, ante el incumplimiento de la tramitación de personería jurídica por parte del supuesto directorio; empero, mediante nota, se les comunicó que dicho trámite se encontraba en curso, por lo que no correspondió viabilizar su solicitud; contrariamente a ello, a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, observaron que la obligación no fue subsanada por parte del directorio, sobrepasando el plazo que le fue otorgado.