SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.3. Sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley

En razón a la importancia que reviste efectuar una breve contextualización de éste derecho, para dar solución a la problemática que nos ocupa, es menester recordar, que la normativa internacional sobre la libertad de asociación, ocupa un lugar especial en el derecho internacional de los derechos humanos, su consagración como tal, no deviene únicamente de la Constitución Política del Estado, sino que se encuentra ya concebida como norma de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la OIT, la libertad de asociación es la piedra angular del derecho internacional del trabajo.

Los instrumentos sobre derechos humanos, reconocen la libertad de asociación en forma más amplia, extendiéndola a asociaciones de cualquier índole (incluyendo naturalmente los Sindicatos). La importancia de la libertad de asociación guarda relación con el carácter social del ser humano quien, como señala la Declaración Universal de Derechos Humanos, “sólo en ella (la comunidad) puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” (art. 29 a). Inversamente, la asociación de un individuo con otros fortalece la sociedad y potencia su desarrollo.

El Comité de Derechos Humanos y los órganos del sistema interamericano, han elaborado una jurisprudencia sobre la libertad de asociación. Sin embargo, la doctrina y jurisprudencia de los órganos competentes de la OIT, en particular el Comité de Libertad Sindical especializado (cuya competencia se extiende a todos los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo, como el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, que es miembro de la OIT desde el año 1919, tras haber ratificado cincuenta convenios, de los cuales cuarenta y seis se encuentran actualmente en vigor y entre los cuales se encuentra el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación), es mucho más completa.