SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa

Ahora bien, de los hechos expuestos, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en primer lugar, emitir pronunciamiento acerca de si la acción tutelar instaurada, resulta procedente ante la alegación del posible desconocimiento del principio de subsidiariedad por no haberse activado previamente la vía contenciosa administrativa. Bajo tales parámetros y de forma breve, es menester referir, que  la uniforme jurisprudencia constitucional, estableció que en la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del recurso jerárquico. En este sentido, la SCP 0058/2015-S2 de 3 de febrero, estableció que: “…En efecto, las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro las impugnaciones, por ende, una vez interpuestos los recursos de alzada y jerárquico, y resuelto este último ya sea mediante el pronunciamiento de una resolución expresa o bien por silencio administrativo, si aún persiste la lesión demandada, se abre la posibilidad de interponer acción de amparo constitucional, sin necesidad de acudir a la instancia judicial precitada. Condición que concuerda con lo prescrito por el art. 69 inc. a) de la LPA, que dispone que: 'La vía administrativa queda agotada cuando se trata de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos’” (las negrillas nos corresponden), en razón a lo cual, sin mayor abundamiento se procede con el análisis de la problemática planteada.