SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa
Ahora bien, de los hechos expuestos, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en primer lugar, emitir pronunciamiento acerca de si la acción tutelar instaurada, resulta procedente ante la alegación del posible desconocimiento del principio de subsidiariedad por no haberse activado previamente la vía contenciosa administrativa. Bajo tales parámetros y de forma breve, es menester referir, que la uniforme jurisprudencia constitucional, estableció que en la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del recurso jerárquico. En este sentido, la SCP 0058/2015-S2 de 3 de febrero, estableció que: “…En efecto, las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro las impugnaciones, por ende, una vez interpuestos los recursos de alzada y jerárquico, y resuelto este último ya sea mediante el pronunciamiento de una resolución expresa o bien por silencio administrativo, si aún persiste la lesión demandada, se abre la posibilidad de interponer acción de amparo constitucional, sin necesidad de acudir a la instancia judicial precitada. Condición que concuerda con lo prescrito por el art. 69 inc. a) de la LPA, que dispone que: 'La vía administrativa queda agotada cuando se trata de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos’” (las negrillas nos corresponden), en razón a lo cual, sin mayor abundamiento se procede con el análisis de la problemática planteada.
- Román Mancilla Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley
- estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones”
- elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades
- reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia
- democracia sindical,
- sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho
- dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración
- organizativa de los sindicatos,
- implicaría desconocer esa voluntad expresada por los trabajadores a través de sus instancias, mellar su autonomía en su funcionamiento y administración, además de ejercer una limitación inconstitucional de su derecho a la organización sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa
- la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre
- ya elegida Directiva
- ya había sido así elegido y designado por el Sindicato
- CONFIRMAR