SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones”

Según la doctrina del Comité referido, los Estados pueden “fijar en su legislación las formalidades que les parezcan propias para asegurar el funcionamiento normal de las organizaciones profesionales”. Por tanto, “las formalidades prescritas en las reglamentaciones nacionales acerca de la constitución y del funcionamiento de las organizaciones (…) no son, de por sí, incompatibles con la libertad de asociación”. No obstante, “estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones” (las negrillas nos corresponden)[1]. Verbigracia, el requisito de un número mínimo de miembros para el reconocimiento de una agrupación constituye un ejemplo de una norma que puede vulnerar la libertad de asociación, dependiendo de la naturaleza de la misma y del número de miembros requerido.

En este entendido, en mérito a una labor hermenéutica y armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, conforme lo ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional, en su jurisprudencia, se estableció que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales referentes a derechos humanos y los Acuerdos de Integración; pero además, deben también ser incorporados a éste, todas las sentencias, opiniones consultivas y demás decisiones emergentes del referido sistema protectivo supranacional de los derechos humanos, todo esto se encuentra en coherencia con lo establecido por el art. 410.II de la CPE, que igualmente implica, que este bloque de constitucionalidad, se encuentra también amparado por el principio de supremacía constitucional.

Por lo expuesto, en una concepción extensiva y en armonía con el mandato constitucional contenido en el art. 51 de la CPE, debe comprenderse que el respeto que el Estado debe a la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, se encuentra íntimamente ligado a ese reconocimiento de la importancia de la contribución de las organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo, en tal sentido el constituyente ha previsto que el Estado Plurinacional de Bolivia, debe evitar injerencias en la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos (art. 51.IV de la CPE).