SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración

En cuanto a la asociación como tal, la doctrina del Comité de Libertad Sindical dispone que, de considerarse indispensable la adopción de disposiciones legislativas relativas a los estatutos y el  funcionamiento interno de las asociaciones, “éstas deberían limitarse a establecer un marco general, dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración.”[3] (las negrillas son añadidas). De lo referido, se colige que el derecho de los miembros a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición  indispensable  de la libertad de  asociación y  por ende del derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras de organizarse en sindicatos (consignado por el art. 51 de la CPE).