SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración
En cuanto a la asociación como tal, la doctrina del Comité de Libertad Sindical dispone que, de considerarse indispensable la adopción de disposiciones legislativas relativas a los estatutos y el funcionamiento interno de las asociaciones, “éstas deberían limitarse a establecer un marco general, dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración.”[3] (las negrillas son añadidas). De lo referido, se colige que el derecho de los miembros a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición indispensable de la libertad de asociación y por ende del derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras de organizarse en sindicatos (consignado por el art. 51 de la CPE).
- Román Mancilla Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley
- estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones”
- elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades
- reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia
- democracia sindical,
- sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho
- dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración
- organizativa de los sindicatos,
- implicaría desconocer esa voluntad expresada por los trabajadores a través de sus instancias, mellar su autonomía en su funcionamiento y administración, además de ejercer una limitación inconstitucional de su derecho a la organización sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa
- la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre
- ya elegida Directiva
- ya había sido así elegido y designado por el Sindicato
- CONFIRMAR