SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes acusaron la vulneración de sus derechos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes (en relación a la organización con fines de participación política), el debido proceso (en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones), la igualdad de oportunidades dentro de proceso, a un recurso efectivo que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, a ser oídos por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, sufragio (activo y pasivo); los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, denunciaron una serie de irregularidades, cometidas en la última elección del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, del cual son parte (convocatoria irregular a elecciones, designación de los miembros por parte del ahora tercer interesado, elegido por aclamación, la participación en Asamblea de trabajadores a contrato que no podían ser electores, ni elegidos, designación de profesionales de libre nombramiento no contemplados por la Ley General del Trabajo como miembros del directorio, presencia en Asamblea de personas que eran ajenas al Sindicato y filmación indebida del acto); observaciones que no fueron consideradas por el entonces Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca (ahora demandado), al momento de emisión de la RA R.S. 10/2014 que reconoció al Directorio del referido Sindicato.

Acusaron que plantearon todas sus observaciones dentro de los recursos pertinentes en vía administrativa; empero, ni el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca en su RA JDTE y PD- CH 005/2014 (que resolvió el recurso de revocatoria), ni el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión social, en su                RM 263/15 (que resolvió el recurso jerárquico), se pronunciaron sobre los agravios denunciados, conculcando el debido proceso por incongruencia omisiva, aspectos que impedían –a su criterio– la convalidación de la elección cuestionada.