SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos, se tiene que los accionantes acusaron la vulneración de sus derechos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes (en relación a la organización con fines de participación política), el debido proceso (en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones), la igualdad de oportunidades dentro de proceso, a un recurso efectivo que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, a ser oídos por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, sufragio (activo y pasivo); los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, denunciaron una serie de irregularidades, cometidas en la última elección del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, del cual son parte (convocatoria irregular a elecciones, designación de los miembros por parte del ahora tercer interesado, elegido por aclamación, la participación en Asamblea de trabajadores a contrato que no podían ser electores, ni elegidos, designación de profesionales de libre nombramiento, no contemplados por la Ley General del Trabajo como miembros del directorio, presencia en Asamblea de personas ajenas al Sindicato y filmación indebida del acto); observaciones que no fueron consideradas por el entonces Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca (ahora demandado), al momento de la emisión de la RA R.S. 10/2014 que reconoció al Directorio del referido Sindicato. Planteadas dichas observaciones dentro de los recursos pertinentes en vía administrativa; ni el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca en su RA JDTE y PD-CH- 005/2014 (que resolvió el recurso de Revocatoria), ni el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión social, en su RM 263/15 (que resolvió el recurso jerárquico), se pronunciaron sobre los agravios denunciados, por lo que denunciaron en suma la transgresión al debido proceso por incongruencia omisiva, que causó la falta de fundamentación de las Resoluciones cuestionadas y que se constituyeron en aspectos que impedían -a su criterio- la convalidación de la elección cuestionada.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por los accionantes; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
- Román Mancilla Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley
- estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones”
- elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades
- reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia
- democracia sindical,
- sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho
- dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración
- organizativa de los sindicatos,
- implicaría desconocer esa voluntad expresada por los trabajadores a través de sus instancias, mellar su autonomía en su funcionamiento y administración, además de ejercer una limitación inconstitucional de su derecho a la organización sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa
- la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre
- ya elegida Directiva
- ya había sido así elegido y designado por el Sindicato
- CONFIRMAR