SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
ya había sido así elegido y designado por el Sindicato
En ese sentido, los accionantes no han expuesto una carga argumentativa que razonablemente demuestre o ponga en manifiesto el porqué de haberles resultado tales fundamentos (que evidentemente existieron y se ven contenidos en las resoluciones cuestionadas), incoherentes, insuficientes o quebrantadores de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, pues simplemente deciden ignorar lo manifestado por las autoridades en relación a su imposibilidad de pronunciarse sobre las observaciones que planteó y reiterar las mismas “supuestas” lesiones al debido proceso, para exponer ahora la falta de fundamentación, en la acción tutelar en revisión, de lo que se tiene que no son evidentes las transgresiones denunciadas y no corresponde su tutela, pues además conforme se ha desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, el Estado (sea a través de las Jefaturas de Departamentales de Trabajo, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, o cualquier otra entidad pública incluyendo este Tribunal Constitucional Plurinacional), se encuentra en la obligación de reconocer y respetar la democracia sindical, en relación al derecho que tienen las organizaciones, de elegir libremente sus representantes; lo que motiva el hecho de que el Estado no pueda, bajo argumento alguno, desconocer la voluntad de los trabajadores y/o funcionarios expresada en las elecciones de sus órganos de representación, menos limitarla o negarla a través de un simple trámite que formaliza el reconocimiento de un Directorio (mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto), que ya había sido así elegido y designado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre y reconocido por su ente matriz.
- Román Mancilla Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley
- estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones”
- elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades
- reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia
- democracia sindical,
- sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho
- dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración
- organizativa de los sindicatos,
- implicaría desconocer esa voluntad expresada por los trabajadores a través de sus instancias, mellar su autonomía en su funcionamiento y administración, además de ejercer una limitación inconstitucional de su derecho a la organización sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa
- la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre
- ya elegida Directiva
- ya había sido así elegido y designado por el Sindicato
- CONFIRMAR