SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

ya había sido así elegido y designado por el Sindicato

En ese sentido, los accionantes no han expuesto una carga argumentativa que razonablemente demuestre o ponga en manifiesto el porqué de haberles resultado tales fundamentos (que evidentemente existieron y se ven contenidos en las resoluciones cuestionadas), incoherentes, insuficientes o quebrantadores de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, pues simplemente deciden ignorar lo manifestado por las autoridades en relación a su imposibilidad de pronunciarse sobre las observaciones que planteó y reiterar las mismas “supuestas” lesiones al debido proceso, para exponer ahora la falta de fundamentación, en la acción tutelar en revisión, de lo que se tiene que no son evidentes las transgresiones denunciadas y no corresponde su tutela, pues además conforme se ha desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, el Estado (sea a través de las Jefaturas de Departamentales de Trabajo, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, o cualquier otra entidad pública incluyendo este Tribunal Constitucional Plurinacional), se encuentra en la obligación de reconocer y respetar la democracia sindical, en relación al derecho que tienen las organizaciones, de elegir libremente sus representantes; lo que motiva el hecho de que el Estado no pueda, bajo argumento alguno, desconocer la voluntad de los trabajadores y/o funcionarios expresada en las elecciones de sus órganos de representación, menos limitarla o negarla a través de un simple trámite que formaliza el reconocimiento de un Directorio (mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto), que ya había sido así elegido y designado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre y reconocido por su ente matriz.