SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes, señalaron como lesionados sus derechos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes (en relación a la organización con fines de participación política), el debido proceso, la igualdad de oportunidades dentro de proceso, a un recurso efectivo que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, a ser oídos por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, sufragio (activo y pasivo); los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 26, 109.I, 115.II, 117, 119 y 120.I, de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 2, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 14 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Carta Democrática Interamericana.
- Román Mancilla Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Sobre el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley
- estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones”
- elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades
- reconocen no sólo el derecho de los individuos a fundar y afiliarse a asociaciones, sino también el derecho de estas entidades a obrar con independencia
- democracia sindical,
- sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho
- dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración
- organizativa de los sindicatos,
- implicaría desconocer esa voluntad expresada por los trabajadores a través de sus instancias, mellar su autonomía en su funcionamiento y administración, además de ejercer una limitación inconstitucional de su derecho a la organización sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa
- la solicitud de reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Sucre
- ya elegida Directiva
- ya había sido así elegido y designado por el Sindicato
- CONFIRMAR