SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

democracia sindical,

En el caso particular de Bolivia, al margen de lo establecido por el art. 51.IV de la CPE, prevé dentro de esta misma norma, en su párrafo II, lo siguiente: “El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralísmo político…” (las negrillas nos corresponden), de donde se infiere que se reconoce la autonomía de los sindicatos en lo que atañe a obrar con independencia sobre la libre elección de sus representantes, cabe presumir que el derecho a asociarse lleva implícito el derecho a establecer y formar parte de organizaciones autónomas  que operan, según el PIDCP “sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática”. De lo contrario, el contenido del derecho a asociarse sería muy limitado.