DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Fecha: 22-May-2015
1)
De esta manera, en resumen la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía y el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: 1) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; 2) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central del Estado, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, 3) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: i) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, ii) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas.
Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (básicamente exclusivas), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico. La movilidad competencial-facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las que la delegataria, esté en condiciones de asumir.
Sobre la tipología competencial, el art. 297.I de la CPE, establece cuatro categorías, las que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve), forman parte de lo que en teoría se denomina “orden competencial”; dicha categorización reconoce a las competencias:
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
El parágrafo II del mismo artículo, se constituye en lo que en doctrina se conoce como “cláusula residual”, en cuya virtud se establece que toda competencia no incluida de manera expresa en el texto constitucional, será reputada como exclusiva del nivel central del Estado, siendo por tanto transferible o delegable por ley.
Con la aplicación de esta cláusula, las competencias omitidas o emergentes asumen el carácter de residuales, al no estar textualmente incluidas en el catálogo primario; y, no constituyen una nueva categoría competencial; de esta forma, son introducidas al sistema como competencias exclusivas del nivel central del Estado, el que podrá transferirlas o delegarlas conforme a lo establecido por el art. 297.I de la CPE.
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo” .
De la cita constitucional se puede determinar que las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, muerte; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, inhabilidad permanente (art. 286 de la CPE) que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo).
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD del Preámbulo en las frases: “promulgamos la presente Carta Orgánica Municipal que regulará el comportamiento de nuestro Municipio”; “la primera sección de”; “Dios, y nuestras convicciones democráticas y ajustándose a los que determina la Constitución Política del Estado, aprobamos el presente ANTE PROYECTO DE CARTA ORGANICA para quienes habitan y quieran habitar este suelo”: y los arts.; 11 en el término “oficiales” inserto en el epígrafe y en el contenido; 12.II.1 en la frase “derechos y deberes”; 13.6 y 7; 15 numerales 2 en la frase “y defender”, 5, 6, 8, 9 y 11; 17; 26; 27.II; 29 numerales 6, 21 y 22; 33; 34; 35.II; 37; 38 numerales 23 en la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamental, de acuerdo a normativa municipal”; 27 y 28; 41 numerales 7 en el término “oficiales”, 8 y 9; 45.I.7; 47.I en la frase “en el marco de la normativa municipal emitida por el Concejo Municipal”; 60 en la frase: “siempre y cuando, éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 64; 66 en la frase: “sin perder la titularidad de la competencia transferida hasta que esta se concrete”; 68.I; 70; 71.I; 72; 73; 76 numerales 1 incs. a), b), d) y e), 2 inc. c) y 3 de los citados numerales en las definiciones; 81, 82 y 84 en la frase: “mediante Resolución Municipal”; 89.II.1; 96.8; 103, 104, 106 en la frase: “y el Departamental” y la disposición final primera.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Control previo
- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUNA
- representantes
- primera sección
- incompatible
- “ANTE PROYECTO”
- incompatibilidad
- deben utilizar
- uso oficial o preferente
- Fragmento 34
- …condicionar en virtud al idioma toda comunicación con el gobierno autónomo
- Sobre el numeral 1
- Fragmento 37
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el numeral 2
- habitantes ejercer el derecho de participación y control social
- Participación.
- Sobre los numerales 8 y 9
- Sobre el numeral 11
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden
- De lo expuesto se puede señalar, que el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- art. 17
- “
- condicionamiento
- defensa
- 21.
- Sobre el numeral 6
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- compatibilidad
- 3.
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- en el ámbito de su jurisdicción
- 23.
- Sobre el numeral 23
- II.
- parágrafo II
- Artículo 47. (Sistemas de control al Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 60 (Empresas Municipales)
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- incs. a), b), d) y e) del numeral 1
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 3. (Identidad del Municipio)
- Artículo 7. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 8. (De la Carta Orgánica)
- 4.
- 5.
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 29. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Artículo 30. (Sesiones del Concejo Municipal)
- Artículo 31. (Audiencias Públicas)
- Artículo 33. (Impedimentos, incompatibilidad y conflicto de intereses)
- Artículo 38. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Artículo 43. (Suplencia)
- Artículo 44. (Servidoras y Servidores Públicos Municipales)
- Artículo 49. (Disposiciones generales sobre Participación Ciudadana y Control Social Municipal)
- Artículo 50. (Control Social Municipal)
- Artículo 51. (Participación Ciudadana Municipal)
- Artículo 53. (Trasparencia y Ética)
- Artículo 55. (Rendición publica de cuentas)
- Artículo 58. (Defensoría del ciudadano)
- Artículo 59. (Intendencia y Guardia Municipal)
- Artículo 61. (Regulación de servicios públicos y servicios básicos municipales)
- Artículo 63. (Gestión de Riegos y atención de Desastres Naturales)
- Artículo 65. (Asunción de competencias)
- Artículo 71. (Bienes de Patrimonio Institucional)
- Artículo 78. (Creación, modificación o eliminación de tributos municipales)
- Artículo 86. (Iniciativa Legislativa Ciudadana)
- Artículo 87. (Consultas Municipales)
- Artículo 89. (Referendos municipales)
- Artículo 90. (Planificación Participativa)
- Artículo 91. (Asambleas y Cabildos)
- Artículo 93. (Relaciones Interinstitucionales)
- Artículo 95. (Régimen para Minorías)
- Artículo 96. (Régimen de equidad de género e igualdad de oportunidades)
- Artículo 97. (Régimen de la Niñez y Adolescencia)
- Artículo 101. (Régimen de las Diversidades Sexuales)
- Artículo 102. (Régimen de Desarrollo Agropecuario)
- Artículo 103. (Régimen del Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 104. (Régimen de Salud)