DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 33.         (Impedimentos, incompatibilidad y conflicto de intereses)

I.   No podrá ejercer el cargo de Concejala o Concejal quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad previstos por Ley.

3.   Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Autónomo Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones; y