Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Fecha: 22-May-2015
Fragmento 34
Asimismo, la DCP 0009/2013 de 27 de julio, agregó que: “… la declaratoria de oficialidad de un idioma conlleva, más allá de la posibilidad de su uso como medio de comunicación cotidiano, unos efectos jurídicos ciertos en actos públicos y privados, (…) en la medida que el reconocimiento de la oficialidad (…) parece excluir a los otros idiomas que conforme al art. 5 de la Constitución, gozan también de oficialidad en el resto del territorio boliviano…
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Control previo
- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUNA
- representantes
- primera sección
- incompatible
- “ANTE PROYECTO”
- incompatibilidad
- deben utilizar
- uso oficial o preferente
- Fragmento 34
- …condicionar en virtud al idioma toda comunicación con el gobierno autónomo
- Sobre el numeral 1
- Fragmento 37
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el numeral 2
- habitantes ejercer el derecho de participación y control social
- Participación.
- Sobre los numerales 8 y 9
- Sobre el numeral 11
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden
- De lo expuesto se puede señalar, que el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- art. 17
- “
- condicionamiento
- defensa
- 21.
- Sobre el numeral 6
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- compatibilidad
- 3.
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- en el ámbito de su jurisdicción
- 23.
- Sobre el numeral 23
- II.
- parágrafo II
- Artículo 47. (Sistemas de control al Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 60 (Empresas Municipales)
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- incs. a), b), d) y e) del numeral 1
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 3. (Identidad del Municipio)
- Artículo 7. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 8. (De la Carta Orgánica)
- 4.
- 5.
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 29. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Artículo 30. (Sesiones del Concejo Municipal)
- Artículo 31. (Audiencias Públicas)
- Artículo 33. (Impedimentos, incompatibilidad y conflicto de intereses)
- Artículo 38. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Artículo 43. (Suplencia)
- Artículo 44. (Servidoras y Servidores Públicos Municipales)
- Artículo 49. (Disposiciones generales sobre Participación Ciudadana y Control Social Municipal)
- Artículo 50. (Control Social Municipal)
- Artículo 51. (Participación Ciudadana Municipal)
- Artículo 53. (Trasparencia y Ética)
- Artículo 55. (Rendición publica de cuentas)
- Artículo 58. (Defensoría del ciudadano)
- Artículo 59. (Intendencia y Guardia Municipal)
- Artículo 61. (Regulación de servicios públicos y servicios básicos municipales)
- Artículo 63. (Gestión de Riegos y atención de Desastres Naturales)
- Artículo 65. (Asunción de competencias)
- Artículo 71. (Bienes de Patrimonio Institucional)
- Artículo 78. (Creación, modificación o eliminación de tributos municipales)
- Artículo 86. (Iniciativa Legislativa Ciudadana)
- Artículo 87. (Consultas Municipales)
- Artículo 89. (Referendos municipales)
- Artículo 90. (Planificación Participativa)
- Artículo 91. (Asambleas y Cabildos)
- Artículo 93. (Relaciones Interinstitucionales)
- Artículo 95. (Régimen para Minorías)
- Artículo 96. (Régimen de equidad de género e igualdad de oportunidades)
- Artículo 97. (Régimen de la Niñez y Adolescencia)
- Artículo 101. (Régimen de las Diversidades Sexuales)
- Artículo 102. (Régimen de Desarrollo Agropecuario)
- Artículo 103. (Régimen del Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 104. (Régimen de Salud)