DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015

Fecha: 22-May-2015

Sobre los numerales 8 y 9

El numeral 8, señala que: “Promover el trabajo colectivo (ayni, minka, wake) y otras de los usos y costumbres como parte de la cultura de reciprocidad entre los pobladores en las comunidades del Municipio”; por su parte, el numeral 9 establece que: “Promover el trabajo colectivo comunal (faenas) en las comunidades del municipio para el desarrollo comunal”; como se había mencionado, el art. 1 de la CPE, precisa que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

El concepto de Estado Plurinacional, implica una complejidad que encierra a diversas comunidades culturales; significa un cambio profundo y trascendental que presenta la Constitución Política del Estado, que en una misma unidad territorial e institucionalidad o maquinaria estatal incluye a varias naciones. Toda nación contempla, para su legitimación y pervivencia una serie de características, entre las que se encuentran cultura, historia y lengua como las demás dimensiones de cada formación social.

La cultura comprendida como una construcción compleja y particular de cada formación social,  no significa que la cultura es cerrada o encapsulada, monolítica e inalterable, pues al contrario, existen formas de intercambio cultural (interculturalidad), como también, existe antagonismos entre culturas.

El pluralismo cultural se encuentra reflejado en varios artículos de la Constitución Política del Estado desde artículos relacionados al  reconocimiento de la diversidad de culturas como parte imprescindible de la identidad estatal, entre los cuales podemos resaltar el art. 2, que señala: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”, en este sentido, no es posible imponer como deber u obligación la promoción del trabajo colectivo comunal ya sea a través de la minka, ayni, wake o la faena; dicha promoción debe ser comprendida en el marco de la interculturalidad como una promoción y revalorización de las prácticas ancestrales de los PIOC.