DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Fecha: 22-May-2015
a)
En ese marco, se puede concluir que autonomía municipal, es aquella cualidad gubernativa que se le atribuye a una ETA, que implica: a) La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; b) La administración de sus recursos económicos; y, c) El ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.
El art. 196.I de la CPE, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; conforme a ello, el ejercicio de la justicia constitucional por este Tribunal, abarca tres ámbitos de acción, a saber: a) el control normativo de constitucionalidad; b) el control del ejercicio del poder público o control competencial; y, c) la tutela o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 202 de la CPE, determina que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori; el primero, se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control previo de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, con la finalidad de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Suprema; el segundo, es el que se realiza con el mismo fin, una vez que la norma ha sido aprobada y se encuentra en plena vigencia.
Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de las ETA, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a dicho control, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento, se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado unitario con descentralización y autonomías (art. 1 de la CPE).
Por otra parte, es preciso mencionar que la referida DCP 0001/2013, respecto a los alcances del control previo de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un control de constitucionalidad de forma posterior a la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, señalando que: “…si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.
La SC 0051/2005 de 18 de agosto, sostuvo que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”.
De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Control previo
- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUNA
- representantes
- primera sección
- incompatible
- “ANTE PROYECTO”
- incompatibilidad
- deben utilizar
- uso oficial o preferente
- Fragmento 34
- …condicionar en virtud al idioma toda comunicación con el gobierno autónomo
- Sobre el numeral 1
- Fragmento 37
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el numeral 2
- habitantes ejercer el derecho de participación y control social
- Participación.
- Sobre los numerales 8 y 9
- Sobre el numeral 11
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden
- De lo expuesto se puede señalar, que el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- art. 17
- “
- condicionamiento
- defensa
- 21.
- Sobre el numeral 6
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- compatibilidad
- 3.
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- en el ámbito de su jurisdicción
- 23.
- Sobre el numeral 23
- II.
- parágrafo II
- Artículo 47. (Sistemas de control al Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 60 (Empresas Municipales)
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- incs. a), b), d) y e) del numeral 1
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 3. (Identidad del Municipio)
- Artículo 7. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 8. (De la Carta Orgánica)
- 4.
- 5.
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 29. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Artículo 30. (Sesiones del Concejo Municipal)
- Artículo 31. (Audiencias Públicas)
- Artículo 33. (Impedimentos, incompatibilidad y conflicto de intereses)
- Artículo 38. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Artículo 43. (Suplencia)
- Artículo 44. (Servidoras y Servidores Públicos Municipales)
- Artículo 49. (Disposiciones generales sobre Participación Ciudadana y Control Social Municipal)
- Artículo 50. (Control Social Municipal)
- Artículo 51. (Participación Ciudadana Municipal)
- Artículo 53. (Trasparencia y Ética)
- Artículo 55. (Rendición publica de cuentas)
- Artículo 58. (Defensoría del ciudadano)
- Artículo 59. (Intendencia y Guardia Municipal)
- Artículo 61. (Regulación de servicios públicos y servicios básicos municipales)
- Artículo 63. (Gestión de Riegos y atención de Desastres Naturales)
- Artículo 65. (Asunción de competencias)
- Artículo 71. (Bienes de Patrimonio Institucional)
- Artículo 78. (Creación, modificación o eliminación de tributos municipales)
- Artículo 86. (Iniciativa Legislativa Ciudadana)
- Artículo 87. (Consultas Municipales)
- Artículo 89. (Referendos municipales)
- Artículo 90. (Planificación Participativa)
- Artículo 91. (Asambleas y Cabildos)
- Artículo 93. (Relaciones Interinstitucionales)
- Artículo 95. (Régimen para Minorías)
- Artículo 96. (Régimen de equidad de género e igualdad de oportunidades)
- Artículo 97. (Régimen de la Niñez y Adolescencia)
- Artículo 101. (Régimen de las Diversidades Sexuales)
- Artículo 102. (Régimen de Desarrollo Agropecuario)
- Artículo 103. (Régimen del Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 104. (Régimen de Salud)