DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015

Fecha: 22-May-2015

entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción

El art. 275 de la Ley Fundamental, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, (las negrillas son nuestras).

La entrada en vigencia de la carta orgánica municipal o de cualquier otra norma institucional básica de las ETA se origina en el mismo acto electoral del referendo aprobatorio, por lo cual no requiere de ningún acto procedimental posterior para ser vigente y obligatorio, incluida su publicación, pues se presupone que al haber participado en el referendo la población ha tomado conocimiento del proyecto, y en el acto del referendo expresa su adhesión (o rechazo) de éste.