DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Fecha: 22-May-2015
“La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
Es necesario mencionar que, el Estado Plurinacional de Bolivia con autonomías, se rige por los principios de autogobierno y de unidad, conforme a lo establecido por los arts. 1 y 270 de la CPE; en ese marco, el principio de unidad, constituye un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la Ley Fundamental, señalando que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la Constitución Política del Estado, reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las NPIOC, estableciendo una forma de administración y gestión pública, la cual reconoce la cualidad autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales; situaciones que constituyen, una incorporación de las instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios a la administración estatal.
La calidad Plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las entidades territoriales autónomas (ETA), constituyen nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, en el marco regulatorio establecido por la norma constitucional.
Como fue señalado anteriormente, la autonomía de las NPIOC, en el marco de su libre determinación, es una cuestión diferente a la autonomía establecida en la Tercera Parte de la Ley Fundamental, la cual se basa en la organización de la administración estatal desde el plano territorial, considerando a la autonomía indígena originario campesina (AIOC), como parte de la administración estatal de carácter local, basada principalmente en el autogobierno de las NPIOC, como ejercicio de la libre determinación; sin embargo, a pesar de que ambas responden a concepciones diferenciadas, la una no es negación de la otra, sino en todo caso, la segunda es consecuencia de la primera, por lo que la AIOC, establecida en la Tercera Parte de la Norma Suprema, debe ser entendida como un conducto de incorporación de las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de las NPIOC, al aparato de la administración pública.
Por otro lado, debe hacerse notar que es el propio estatuyente municipal quien estableció determinados postulados que delimitan la autonomía de las ETA y la libre determinación de las NPIOC, bajo el principio de unidad del Estado, a partir de las bases fundamentales del mismo y el diseño organizacional estatal para todo el territorio nacional; a pesar de que, la totalidad del poder público no se halla concentrado únicamente en los órganos del nivel central del Estado, si no se encuentra distribuido verticalmente a través de la participación en el ejercicio del poder por parte de las ETA, dicha participación debe enmarcarse a lo dispuesto por la norma constitucional.
Asimismo, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció que: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del 'Pacto de Unidad', en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.
Por otra parte, no puede dejar de observarse que la Norma Suprema, además de establecer un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales del texto, en su parte axiológica asume y promueve los principios ético-morales y valores de la sociedad plural, con el propósito de “vivir bien”; es por ello, que los mismos han sido transversalizados por el constituyente, en el resto del contenido de la Ley Fundamental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado establecidos en el art. 9 de la CPE, fines como la construcción de “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales” (sic), que únicamente podrían cumplirse en el marco de la aplicación de los principios y valores constitucionales; y a través, del desarrollo de un ordenamiento jurídico en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Control previo
- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUNA
- representantes
- primera sección
- incompatible
- “ANTE PROYECTO”
- incompatibilidad
- deben utilizar
- uso oficial o preferente
- Fragmento 34
- …condicionar en virtud al idioma toda comunicación con el gobierno autónomo
- Sobre el numeral 1
- Fragmento 37
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el numeral 2
- habitantes ejercer el derecho de participación y control social
- Participación.
- Sobre los numerales 8 y 9
- Sobre el numeral 11
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden
- De lo expuesto se puede señalar, que el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- art. 17
- “
- condicionamiento
- defensa
- 21.
- Sobre el numeral 6
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- compatibilidad
- 3.
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- en el ámbito de su jurisdicción
- 23.
- Sobre el numeral 23
- II.
- parágrafo II
- Artículo 47. (Sistemas de control al Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 60 (Empresas Municipales)
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- incs. a), b), d) y e) del numeral 1
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 3. (Identidad del Municipio)
- Artículo 7. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 8. (De la Carta Orgánica)
- 4.
- 5.
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 29. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Artículo 30. (Sesiones del Concejo Municipal)
- Artículo 31. (Audiencias Públicas)
- Artículo 33. (Impedimentos, incompatibilidad y conflicto de intereses)
- Artículo 38. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Artículo 43. (Suplencia)
- Artículo 44. (Servidoras y Servidores Públicos Municipales)
- Artículo 49. (Disposiciones generales sobre Participación Ciudadana y Control Social Municipal)
- Artículo 50. (Control Social Municipal)
- Artículo 51. (Participación Ciudadana Municipal)
- Artículo 53. (Trasparencia y Ética)
- Artículo 55. (Rendición publica de cuentas)
- Artículo 58. (Defensoría del ciudadano)
- Artículo 59. (Intendencia y Guardia Municipal)
- Artículo 61. (Regulación de servicios públicos y servicios básicos municipales)
- Artículo 63. (Gestión de Riegos y atención de Desastres Naturales)
- Artículo 65. (Asunción de competencias)
- Artículo 71. (Bienes de Patrimonio Institucional)
- Artículo 78. (Creación, modificación o eliminación de tributos municipales)
- Artículo 86. (Iniciativa Legislativa Ciudadana)
- Artículo 87. (Consultas Municipales)
- Artículo 89. (Referendos municipales)
- Artículo 90. (Planificación Participativa)
- Artículo 91. (Asambleas y Cabildos)
- Artículo 93. (Relaciones Interinstitucionales)
- Artículo 95. (Régimen para Minorías)
- Artículo 96. (Régimen de equidad de género e igualdad de oportunidades)
- Artículo 97. (Régimen de la Niñez y Adolescencia)
- Artículo 101. (Régimen de las Diversidades Sexuales)
- Artículo 102. (Régimen de Desarrollo Agropecuario)
- Artículo 103. (Régimen del Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 104. (Régimen de Salud)