DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015

Fecha: 22-May-2015

incompatible

Lo expuesto, hace evidente que la división territorial que se encuentra en el Preámbulo, sale del marco establecido en la Norma Suprema, toda vez que en el nuevo orden constitucional no se consideran las “secciones” como indicador de organización territorial; por lo que se declara incompatible con la Ley Fundamental, la frase “la primera sección de” contenida en el Preámbulo de la presente Carta Orgánica, debiendo ser adecuada a la nueva estructura territorial.

Con referencia al numeral en análisis debe señalarse que la mujer como persona titular de  derechos puede hacer uso de su imagen; sin embargo, el numeral es incompatible en razón de que la competencia sobre telecomunicaciones, vale decir, el uso de las señales sonoras, audiovisuales, y otras transmitidas a distancia son competencias exclusivas del nivel central del Estado de acuerdo al art. 298.II.2 de la CPE que establece: “Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones”; por tanto, la regulación de los medios de comunicación nacionales y sus contenidos, debe ser regulada una ley de dicho nivel.