DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015

Fecha: 22-May-2015

Sobre el numeral 1

El art. 109.II de la Ley Fundamental, prescribe que: “Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley”, precepto constitucional por el cual y en previsión a la disposición legal anterior, solo el nivel central del Estado es la instancia competente para regular los derechos, deberes y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado y no así las ETA en su norma institucional básica.

Sin embargo, los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos, y no así un reconocimiento in situ de los derechos fundamentales, pues estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado”.

En consecuencia, una ETA solo puede garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes inherentes a su competencia; por lo que, no es pertinente que la norma institucional básica, contemple una previsión como la que se analiza, por depender de la voluntad política de otro nivel de gobierno, en este caso el nivel central del Estado.