DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015

Fecha: 22-May-2015

“ANTE PROYECTO”

De igual manera con referencia a las elocuciones “ANTE PROYECTO”, contenida en la parte in fine del Preámbulo, y “promulgamos de la presente Carta Orgánica Municipal” a las cuales hacen referencia resultan ser contrarias a la Norma Suprema, por cuanto el presente instrumento normativo, una vez sea aprobado mediante referendo, dejará de ser un ante proyecto de carta orgánica y pasará a constituirse en la norma institucional básica de la ETA; al respecto, el art. 275 de la Ley Fundamental, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

La última fase del proceso de aprobación del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica consiste en el referendo aprobatorio; es decir, es la etapa que le otorga eficacia a la norma institucional básica (Bidart Campos, 2006), momento a partir del cual entra en vigencia como norma de carácter general y cumplimiento obligatorio en el ámbito de su jurisdicción.