DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 55.         (Rendición publica de cuentas)

La Alcaldesa o Alcalde Municipal, debe hacer una rendición pública de cuentas  de manera transparente  dos veces al año que cubra todas las áreas en las que el Gobierno Autónomo Municipal haya tenido responsabilidad; deberá  realizarse luego de la amplia difusión, previa y oportuna de su informe por escrito. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos, organizaciones y la sociedad civil organizada en los actos de rendición pública de cuentas.