DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015

Fecha: 22-May-2015

incompatibilidad

Por lo expuesto, se declara la incompatibilidad de las frases: promulgamos la presente Carta Orgánica Municipal que regulará el comportamiento de nuestro Municipio”; “la primera sección de”; “Dios, y nuestras convicciones democráticas y ajustándose a los que determina la Constitución Política del Estado, aprobamos el presente ANTE PROYECTO DE CARTA ORGANICA para quienes habitan y quieran habitar este suelo”, contenidas en el Preámbulo de la Carta Orgánica en análisis.

Bajo dicho marco normativo, es evidente que la participación y el control social constituyen derechos; consiguientemente, la norma institucional básica de una ETA, no puede otorgarles la calidad de deberes u obligaciones de los habitantes de su unidad territorial; en ese entendido, se declara la incompatibilidad de los numerales 5 y 6 del art. 15 de la Carta Orgánica en análisis, por ser contrarios al art. 241 de la CPE, debiendo expulsarse los mismos.

Sobre el numeral 7, por los mismos fundamentos expresados en el análisis del art. 11 del proyecto se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del término “oficiales”; pero también señalar, que el presente proyecto de Carta Orgánica Municipal debe sujetarse a lo establecido por el art. 234.7 de la CPE, que señala como uno de los requisitos para acceder al desempeño de la funciones públicas: “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.

Por su parte, sobre los numerales 8 y 9, cabe precisar que el                   art.  234 de la CPE, determina que: “Para acceder al desempeño de las funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita en el padrón electoral. 7 Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.