DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 31.         (Audiencias Públicas)

I. Las Audiencias públicas son instancias de entrevista y recepción directa entre; las Concejalas, Concejales, Comisiones o Concejo Municipal en pleno con, la sociedad civil organizada, las habitantes y los habitantes del Municipio, de manera individual o colectiva; para atender sus requerimientos y gestionar su oportuna atención en el marco de sus facultades, competencias y atribuciones.