DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015

Fecha: 22-May-2015

habitantes ejercer el derecho de participación y control social

Los numerales 5 y 6 del art. 15 del proyecto en revisión, establecen como obligaciones y deberes de los habitantes del municipio de Puna, la participación en las conformación y funcionamiento de las organizaciones de puna, así como en la elaboración de los planes y programas del mencionado Municipio; no obstante, es preciso señalar que lo mencionado no puede constituir en deberes u obligaciones, toda vez que se pretendería asignarle a los mismos la finalidad que debe cumplir la ETA, dentro el marco de sus competencias; más por el contrario, corresponde a los habitantes ejercer el derecho de participación y control social en el diseño de las políticas públicas, conforme establece el art. 241.I de la CPE, cuyo contenido expresa que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá  el control social  a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. (...) VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social  por parte de la sociedad” (la negrilla es añadida).