DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 97.         (Régimen de la Niñez y Adolescencia)

5.   La protección de toda forma de discriminación, en todos los ámbitos en que desarrollan su vida cotidiana. Entendiéndose como tal, cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, condición económica, social o de salud, grado de instrucción, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.

III. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, establecerá la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas públicas municipales y acciones de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Puna, formulará, aprobará y ejecutará el Plan Municipal de Niñez y Adolescencia, elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas de los niños, niñas y adolescentes del municipio, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.

V. El Gobierno Autónomo Municipal de Puna, fortalecerá la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica y psicológica; e instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.