DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015

Fecha: 30-Jun-2015

1)

1)Sesiones Ordinarias; Son aquellas fijadas para tratar asuntos ordinarios o rutinarios de gestión legislativa, normativa, fiscalizadora y administrativa. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo en la Sede Político Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, en el número establecido por el Reglamento del Concejo Municipal, pudiendo ampliarse éste número, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la población.

1)   Electas o Electos; Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario convocado por el Órgano Electoral Plurinacional. Estas servidoras y servidores no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa, ni el Régimen Laboral determinado por la ley laboral. En esta clasificación se encuentran las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde.

De ello se desprende lo siguiente: 1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas intersistémicas], además de los principios que rigen la organización territorial; y, 2) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.

Es bajo este mismo entendimiento, que debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’, entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación o jerarquía, sino al reparto competencial.

En ese marco, corresponde señalar lo siguiente: 1) El uso de los términos de “Ratificar o rechazar”, se configura una intervención legislativa con obvios resultados vinculantes sobre acciones ejecutivas (firma de convenios interinstitucionales, creación y funcionamiento de servicios públicos o concesiones municipales), lo que en determinadas circunstancias puede ser constitucionalmente admisible en razón la importancia del objeto y alcances de cada convenio en concreto (como se dispuso para el caso del nivel central); caso contrario, podría implicar un exceso que vulneraría el principio de separación e independencia que debe primar entre los órganos de gobierno autónomo municipal (arts. 12.I y II de la CPE, desarrollado por el 12.I de la LMAD); 2) De la redacción del proyecto de disposición examinado, se interpreta que todos los tipos y clases de acuerdos o convenios que viabilicen el ejercicio de las competencias municipales estarían supeditados a la aprobación o rechazo por parte del concejo municipal, lo que aplicarse de esta forma resultaría desproporcional considerando existen instrumentos convencionales de carácter estrictamente operativo o de menor alcance y que en tal razón precisan de un trámite mucho más expedito; y, 3) En lo referente específicamente a las convenios o acuerdos con entidades internacionales es necesario considerar que el art. 299.I.5 de la CPE, dispone que la competencia relativa a “Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado”, se ejercerá de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, esto quiere decir que, conforme manda el art. 297.I.4 de la CPE, la legislación básica será emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional y la legislación de desarrollo por las ETA, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

Ahora bien, como parte de la legislación básica que rige la materia, el nivel central del Estado emitió la Ley 401 de 18 de septiembre de 2013, en cuya Disposición Adicional Segunda dispone: “En el marco de lo previsto en el numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, que reconoce a la política exterior como una competencia privativa del nivel central del Estado, se deberá elaborar la norma que regule el relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, conforme a lo establecido en el numeral 5 del Parágrafo 1 del Artículo 299 del texto constitucional, a tal efecto: a) El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben. b) Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales”.

              La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 8.I en la frase “como propios”; 9 en los términos “oficiales” y “reconoce”; 10.I inc.1) y 6; 14.I inc.4) y 11) en la frase “y preferencial”; 15.I, I numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9; 16.II en la frase “Encomendando a los mismos rescatar los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes y la presente Carta Orgánica, con énfasis en los correspondientes a la familia y el matrimonio”; 19.II; 20 inc.2) y 4); 21; 23 inc.8) en la frase “física o”; 24 en la frase “adjuntando informe detallado de las funciones y actividades desempeñadas”; 25; 26; 27.I inc.3); 29; 31.I inc.1) en la frase “Ordenanzas y Resoluciones Municipales”; 32 incs.5) en la frase “Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, 14), 19), 26), 28) en el término “étnicas”, 32) en la frase “por parte de órgano ejecutivo”, 33), 36), 41) y 42); 36.II inc.3) en la frase “la Alcaldesa o el Alcalde Municipal”; 37.II; 38.IV en la frase “de pleno derecho”; 41 inc.2) en la frase “Ordenanzas Municipales”; 42.III inc.2; 43; 46.II y IV en el término “Ordenanzas o”; 47; 51 inc.2) en la frase “Ordenanzas Municipales”, 4 en la frase “u Ordenanza Municipal”, 4 en el término “Reglamentarias y”, 7, 9, 12 en la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento del Concejo Municipal”, 16, 17 en el término “Ordenanzas”, 20, 22 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, en cumplimiento a la normativa vigente”, 24, 27, 29 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladora”, 31 y 37; 52 en el enunciado “En el siguiente caso: a) Viajes mayores a tres días; b) Enfermedad que imposibilite su presencia por más tres días; c) Otros a determinarse por Ley Municipal”, II en la frase “revocatoria, o destitución”; 54.I; 56 inc.5); 61.II en el término “Reglamentarias y”; 69.I en la frase “a través de ley municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal”; 76.7, 10 y 11; 83.I en la frase “Así como las políticas de asentamiento humano, garantizando el uso sostenible del suelo” y II en la frase “y rural”; 86 inc.3); 93 inc.15) y 16); 95.I inc.8); 97.III inc.14), V inc.2) y 5), VI incs.2) y 3) y VII inc.2); 99; 100; 101; 102; 104; 105; 107.5; 108.3 y 4 en la frase “y otras bebidas de origen local previo cumplimiento de la normativa vigente”; 111.I; 112 en la frase: “La  distribución de regalías mineras se efectuará en base a criterios de equidad social y justicia, con fines de disminución de las desigualdades existentes, en base a la Ley Municipal”; 117.IV; 118.I; 121.II en la frase “organizaciones territoriales de base”; 122.I y II; 127; 128.II en la frase “en caso de cumplir los requisitos determinados por Ley Municipal”; 138.III en la frase “En caso de no hacerlo su silencio será considerado acto de complicidad de la corrupción”; 140.II; 141; 142 en el término “municipal”; 143.I y la Disposición Final del proyecto de carta orgánica del Municipio de Torotoro.