DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015

Fecha: 30-Jun-2015

minerales,

En el presente caso, se debe citar el art. 298.II.4 de la CPE que indica que es competencia exclusiva del nivel central del estado: “(…) 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”. De igual forma, el art. 369.I de la CPE, prevé que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen, determinando que su aplicación será regulada por la ley. Dicha reserva de ley, según el art. 71 de la LMAD, remite este tema a competencia del nivel central del estado.