DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Fecha: 30-Jun-2015
numerales 6 y 8
Los numerales en análisis, pretenden imponer a todo estante y habitante del municipio la obligatoriedad de “conocer, conservar, valorar, promover y difundir a las tradiciones, costumbres, idiomas, bailes típicos, música, artesanía, vestimenta, gastronomía, valores y principios propios del Municipio”, lo que implica vulneración al derecho de las personas a su propia identidad y cultura, pues debe tenerse en cuenta que dentro del territorio municipal pueden asentarse con todos sus derechos e identidad personas de otros lugares y otras culturas, usos y costumbres a quienes se pretendería imponer las propias del municipio de Torotoro.
El Estado boliviano está cimentado en la pluralidad y el pluralismo, permitiendo la coexistencia de diferentes visiones del mundo todas protegidas por la Constitución, en este sentido no es posible imponer a los estantes y habitantes del territorio de una ETA una “identidad o una cultura” desde las instancias estatales, pues aunque la mayor parte de una colectividad municipal pueda compartir unas determinas creencias y características culturales ello no puede imponerse al grado de impedir la existencia de otras identidades, cosmovisiones o morales, lo que resultaría vulneratorio del art. 21 numerales 1, 3, 5 y 7 de la CPE, entre otros.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 4. (Identidad del Municipio)
- Fragmento 5
- I.
- El Escudo Municipal;
- 2)
- 3)
- 6)
- Artículo 11. (Valores del Municipio)
- Artículos 12. (Fines del Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 13. (Interpretación de la Carta Orgánica Municipal)
- II.
- Artículo 21. (Posesión de Autoridades Electas)
- Artículo 24. (Renuncia)
- Artículo 25. (Incompatibilidad)
- Artículo 32. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- 1)
- Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)
- Artículo 53. (Secretarias o Secretarios de Gestión Municipal)
- 4)
- 5)
- Artículo 67. (Competencias Compartidas)
- Fragmento 25
- Artículo 74. (Niños, Niñas y Adolescentes)
- Fragmento 27
- Artículo 75. (Personas Adultas Mayores)
- Artículo 76. (Personas con Discapacidad)
- Artículo 79. (Salud)
- Artículo 82. (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 86. (Caminos)
- Artículo 87. (Vivienda y Vivienda Social)
- Artículo 91. (Alumbrado Público)
- III.
- Fragmento 36
- Artículo 103. (Concesiones)
- Artículo 104. (Uso Temporal de Bienes de Dominio Público)
- Artículo 105. (Donación y Negocios Jurídicos)
- Artículo 108. (Impuestos Municipales)
- Artículo 110. (Administración de los Recursos Municipales)
- Fragmento 42
- IV.
- Artículo 129. (Participación del Municipio en Mancomunidades)
- I.-
- Artículo 135. (Relaciones Internacionales)
- II.-
- III.-
- IV.-
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 54
- III.5.El Municipio
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- incompatibilidad
- 6) Principio de Participación y Control Social.
- a)
- compatibilidad
- incs. 4) y 11)
- Entidad
- numeral 2 del parágrafo I del art. 15
- incompatibilidad del numeral 2 del parágrafo I del art. 15
- numerales 4, 5 y 9
- numerales 6 y 8
- incompatibilidad del art. 20.2
- Artículo 8.
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Lo referido no implica que necesariamente la figura de la ordenanza municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interna, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Identificación el órgano emisor
- 1. Facultad legislativa.
- numeral 14 del art. 32
- inc. 19) del art. 32
- (MEANISMO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL)
- inc. 26) del art. 32
- Los concejos municipales tienen el mandato de ejercer su facultad fiscalizadora, en el marco de la separación de órganos, lo que implica diseñar el marco normativo e instrumentos necesarios a fin de que se substancien y canalicen los procesos a las instancias correspondientes.
- art. 32 inc.28).
- inc.32 del art. 32
- I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
- del art. 32 inc.36)
- del art. 32 inc.41)
- art. 32 inc.42)
- la incompatibilidad del parágrafo II del art. 46
- numeral 4 del art. 51
- numeral 12 del art. 51
- Fragmento 93
- numeral 22
- incompatible
- Fragmento 96
- numeral 27
- Fragmento 98
- Fragmento 99
- numeral 29 del art. 51
- numeral 37 del art. 51
- 5) Provisorios;
- Artículo 69. (Transferencia y delegación de Competencias)
- Artículo 75. (TRANSFERENCIA)
- Artículo 76 (DELEGACIÓN). I.
- Artículo 70
- “Artículo 89. (Agua Potable y Alcantarillado)
- 8)
- numeral 8) del parágrafo I del art. 95
- art. 97.III inc.14)
- inc. 14 del parágrafo III del art. 97
- Sobre el art.97.V incs. 2) y 5)
- minerales,
- minera
- Artículo 102. (Bienes de Régimen Mancomunado)
- en la respectiva unidad territorial;
- Fragmento 117
- parágrafos I y II del art. 122
- “…en caso de cumplir los requisitos determinados por Ley Municipal”
- “Artículo 138. (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción)
- “…En caso de no hacerlo su silencio será considerado acto de complicidad de la corrupción”
- ..
- 4º Se exhorta